El concepto de derechos de autor se aplica a las distintas normativas que rigen sobre la acción creativa de cualquier tipo que implica que alguien al crear o ser el autor de algo (un libro, un aparato electrónico, una idea incluso) posee el derecho a ser reconocido como el único autor de modo tal de que nadie más pueda usurpar los beneficios económicos o intelectuales que salgan de esa actividad.
La violación a los derechos de autor es un delito que varía en sus penas según la legislación de cada país o región.
... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/derecho/derechos-de-autor.php
Se reconocen dos grandes grupos derechos:
Económicos o de explotación: son transmisibles (regalar, vender…) Los derechos son:
a) Derecho de reproducción: derecho básico; se trata de fijarla de tal modo que permita su comunicación o la obtención de copias.
b) Derecho de distribución: el autor tiene derecho a distribuir su obra; esto es poner a disposición del público la obra en un soporte tangible mediante su venta, préstamo o alquiler.
c) Derecho de comunicación pública: es un acto por el cual un grupo de personas puede acceder a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada uno de ellos. Se exceptúa de la comunicación pública las excepciones domésticas. A partir de cuanta gente se considera doméstico o público, menos de 65 personas es doméstico, más público.
d) Derecho de transformación: incluye las traducciones, las adaptaciones y cualquier otra modificación de la obra.
Derechos morales de autor: reconocen la dimensión “espiritual” moral o sentimental que une al autor con su obra. Estos derechos no se pueden vender o transmitir. Son solo y siempre del autor:
a) Decidir si la obra debe ser divulgada o no y cómo.
b) Derecho de firma (firma la obra como uno quiera, pseudónimos e incluso anónimos)
c) Derecho al reconocimiento como autor: se puede exigir que cada persona que utilice una obra ponga el nombre del autor.
d) Derecho a la integridad de la obra: así se pueden evitar deformaciones, alteraciones, etc.
e) Derecho a modificar la obra (respetando derechos adquiridos por terceros y respetando la protección de bienes de interés cultural).
f) Derecho a retirar la obra del comercio previa indemnización por posibles daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
g) Derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otros para divulgarla o ejercer otros derechos legítimos.
Derechos de autor complejos
Determinadas obras audiovisuales tienen un régimen jurídico un poco distinto; existen tres tipos de obras que tienen unas normas específicas:

2) Autores que crean por encargo: si creas por encargo se entiende que los derechos económicos se los has cedido al que te paga.
3) Autores asalariados: Es un autor que tiene un contrato laboral y su trabajo es producir obras de propiedad intelectual: por ejemplo un columnista de un periódico es alguien que está a sueldo en un medio de comunicación. Cuando estás asalariado se supone que cedes los derechos de explotación a la empresa que te paga (siempre que sea dentro del ámbito empresarial).
http://alfisabogados.com/uncategorized/cuantos-tipos-de-derechos-de-autor-existen/
No hay comentarios:
Publicar un comentario